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Un asesor judicial publica un análisis sobre la ciudadanía italiana en vísperas de la decisión de las Secciones Unidas.

Los abogados entrevistados por Italianismo refutan el argumento de la preclusión original y afirman que el texto no va más allá de la decisión del Tribunal Constitucional.

Cesare Trapuzzano, Consejero del Tribunal de Casación italiano.
Cesare Trapuzzano, Consejero del Tribunal de Casación italiano.

El artículo publicado este jueves (21) por Il Quotidiano Giuridico, firmado por Cesare TrapuzzanoEl asesor del Tribunal Supremo de Casación italiano fue recibido con ecuanimidad por los abogados especializados en ciudadanía italiana entrevistados por Italianismo.

El texto, titulado “Es legítimo excluir la ciudadanía italiana a quienes nacieron en el extranjero pero poseen otra ciudadanía.El artículo, en traducción libre, analiza la Sentencia n.º 63/2026 del Tribunal Constitucional, que consideró legítima la nueva restricción al reconocimiento de la ciudadanía italiana para los descendientes nacidos en el extranjero y los titulares de otra ciudadanía. Sin embargo, a juicio de los abogados, el artículo en sí no aporta ninguna novedad jurídica relevante.

"Básicamente reproduce la decisión del Tribunal Constitucional. No hay ninguna elaboración crítica original ni ningún argumento nuevo", resumió uno de los abogados entrevistados para este informe.

Sin embargo, el momento de la publicación llamó la atención.

Trapuzzano es miembro del Tribunal de Casación, el mismo tribunal que juzgará en las próximas semanas, en las Secciones Unidas, la cuestión de la aplicación retroactiva del Decreto Tajani. La audiencia tuvo lugar el 14 de abril. y se espera la sentencia..

"No es un texto irrelevante por su contenido. Es relevante por quién lo escribió y el momento en que apareció", dijo otro experto.

El punto central de la decisión del Tribunal Constitucional, reiterado en el artículo, es la tesis de la llamada "preclusión original.

Según esta interpretación, el Decreto Tajani no revocó las ciudadanías ya adquiridas. La nueva ley solo estipulaba que ciertos descendientes nacidos en el extranjero nunca adquirieron la ciudadanía italiana.

Ahí radica precisamente la principal crítica de los expertos.

«La transmisión de la ciudadanía se produce al nacer, por iure sanguinis, no en el momento del reconocimiento. No se habla de exclusión para quien no ha ejercido un derecho que, de hecho, se adquiere por un hecho jurídico, que es el hecho del nacimiento. Por lo tanto, no hay exclusión. Si el proceso fuera constitutivo del reconocimiento de la ciudadanía, de acuerdo, pero no lo es», afirmó uno de los abogados.

En la práctica, según los expertos legales, el Tribunal Constitucional tuvo que modificar la lógica tradicional del sistema para salvaguardar la constitucionalidad de la reforma.

«Si la ciudadanía se adquiere al nacer, impedir su reconocimiento posterior equivale esencialmente a privar a alguien de un derecho que ya existía. Para evitar este problema, el Tribunal comenzó a tratar a estas personas como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía», declaró otro abogado.

La opinión generalizada entre los abogados consultados es que esta interpretación representa una ruptura significativa con décadas de jurisprudencia italiana sobre la materia. jure sanguinis.

Al mismo tiempo, los expertos reconocen que el Tribunal Constitucional no actuó sin fundamento jurídico.

La decisión incorpora el principio de la llamada "ciudadanía efectiva", un concepto que ha ido ganando terreno en los debates europeos sobre la nacionalidad y el vínculo real entre el ciudadano y el Estado.

En la propia sentencia, el Tribunal afirma que la norma busca promover "un equilibrio razonable entre el principio de la efectividad de la ciudadanía y las expectativas legítimas de los beneficiarios".

Según uno de los abogados entrevistados por Italianismo, el problema no reside necesariamente en el debate sobre los límites futuros a las transmisiones indefinidas de la ciudadanía, sino en el intento de aplicar este cambio de interpretación de forma retroactiva.

"El Estado puede debatir nuevos criterios para el futuro. El punto delicado reside en intentar redefinir legalmente situaciones que, durante décadas, se han tratado como derechos preexistentes."

A pesar de la atención mediática, los expertos creen que el artículo de Trapuzzano, por sí solo, no debería influir directamente en el juicio de las Secciones Unidas.

«La Sala de Casación no decide basándose en artículos de revistas jurídicas. Pero el texto puede interpretarse como un reflejo del entorno institucional que se está configurando en los tribunales superiores», afirmó uno de los entrevistados.

Tras bambalinas del debate jurídico italiano, se percibe que la tesis de la "preclusión original" se ha convertido en la principal herramienta utilizada para defender la validez constitucional del Decreto Tajani sin admitir explícitamente una retirada retroactiva de la ciudadanía.

Fragmentos del análisis publicado:

“…se considera que no tiene mayor adquisición de la cittadinanza italiana que es originaria de all'estero anche prima della data di entrata in vigore di tale articolo y está en posesión de otra cittadinanza…”
(“…toda persona nacida en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor de este artículo, y que posea otra ciudadanía, se considera que nunca adquirió la ciudadanía italiana…”)

“…l'art.3-bis configura una preclusión originaria all'acquisto della cittadinanza italiana per gli stranieri nati all'estero, e non una revoke.»
(“…El artículo 3-bis establece una exclusión original para la adquisición de la ciudadanía italiana para los extranjeros nacidos en el extranjero, y no una revocación.”)

“…la norma censurada realiza un apoyo no irragonevole al principio de effettività della cittadinanza y al affidamento dei destinatario…”
(“…la norma impugnada logra un equilibrio razonable entre el principio de ciudadanía efectiva y las expectativas legítimas de aquellos a quienes va dirigida…”)

“…esto no afecta su posición consolidada, su estatus y sus diritti di chi è già stato riconosciuto come ciudad italiana…”
(“…no afecta a las posiciones establecidas, es decir, al estatus y los derechos de quienes ya han sido reconocidos como ciudadanos italianos…”)

“…el Decreto Ley n.º 36 de 2025 tiene carácter ‘correctivo’ respecto a toda la disciplina anterior y contiene medidas ‘compensatorias’…”
(“…El Decreto Ley N° 36 de 2025 tiene un carácter 'correctivo' en relación con la normativa anterior y contiene medidas 'compensatorias'…”)

Italianismo tuvo acceso al artículo publicado por Il Quotidiano GiuridicoSin embargo, se requiere autorización para cualquier reproducción total del contenido, que está protegido por derechos de autor.

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