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El Consejo de Ministros analiza hoy el freno a las solicitudes de ciudadanía italiana

Actas obtenidas por Italianismo revelan el plan del gobierno italiano de restringir y centralizar las solicitudes de ciudadanía realizadas en el extranjero.

Antonio Tajani, actual ministro de Asuntos Exteriores italiano (MAECI), es una de las principales voces a favor de limitar el reconocimiento automático de la ciudadanía italiana a los descendientes en el extranjero | Foto: Frederick Florin/AFP
Antonio Tajani, actual ministro de Asuntos Exteriores italiano (MAECI), es una de las principales voces a favor de limitar el reconocimiento automático de la ciudadanía italiana a los descendientes en el extranjero | Foto: Frederick Florin/AFP

Un proyecto de ley, revelado este jueves 27, que pretende limitar las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia será discutido este viernes 28, durante una reunión del... Consejo de Ministros Convocada con urgencia. La reunión está programada para las 11:00 a. m. (hora de Roma), según... Convocatoria del Consejo de Ministros.

El texto, obtenido por italianismo, propone la centralización y un control estricto de las solicitudes realizadas por personas mayores de edad residentes fuera de Italia. El análisis de los procesos ya no lo realizarían los consulados y pasaría a ser transferido a un nuevo organismo vinculado al Ministerio de Relaciones Exteriores (MAECI).

Propuesta impone límite anual y centralización en el MAECI

Según el proyecto (Lee abajo), a partir del 01/01/2027, las solicitudes deberán, si se aprueba la Ley, enviarse por correo a la nueva oficina del MAECI, con plazos de hasta 48 meses para su realización. La comunicación con el solicitante será exclusivamente por correo electrónico.

El número de solicitudes aceptadas por año no puede exceder las tarifas totales cobradas por los consulados en 2024. Hasta finales de 2025, los consulados seguirán recibiendo solicitudes, pero con límite proporcional al número de casos completados durante el año anterior.

El Gobierno justifica la medida como una reorganización

El proyecto prevé la contratación de sólo 85 servidores y una inversión pública de más de 9 millones de euros entre 2026 y 2028. La justificación oficial es reorganizar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y empresas en el exterior. Sin embargo, la medida es vista por los analistas como una respuesta – punitivo, prejuicioso e inconstitucional – al alto volumen de solicitudes, especialmente de Sudamérica.

Los menores de edad, hijos de italianos ya reconocidos, seguirán siendo atendidos por los consulados, sin modificaciones en el procedimiento.

Puntos principales del proyecto de ley

  • Los consulados continuarán analizando los procesos recibidos hasta finales de 2025, respetando el techo proporcional de procesos finalizados en el año anterior.
  • Reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia para mayor de edad deja de ser responsabilidad de los consulados.
  • Un nuevo oficina de nivel ejecutivo Se creará en el MAECI para analizar estas solicitudes.
  • Se debe enviar documentación exclusivamente por correo, con costas a cargo del demandante.
  • El gobierno podrá contratar empresas especializadas para escanear y almacenar las solicitudes.
  • A La comunicación con el solicitante será totalmente digital, y el reconocimiento se comunicará al municipio y al consulado competente.
  • El período máximo de análisis será 48 meses.
  • El número de pedidos estará limitado al total de tarifas cobradas en 2024 por los consulados.

Lea el borrador completo del proyecto de ley (en italiano)

Diseño de la legislación relacionada con la maniobra de finanzas públicas hasta 2025, titulada “Disposiciones para la revisión de los servicios a la ciudadanía y a la prensa en el exterior”.

Capítulo I

Disposiciones sobre ciudadanía, incorporación y legalización

Art. 1

Modificación del procedimiento de renovación de la ciudadanía para residentes en el extranjero

1. Al decreto legislativo de 3 de febrero de 2011, n. 71. El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

"Arte. 10

ciudadanía italiana

1. Salvo lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 6, el jefe de la oficina de consola:

a) garantiza el mantenimiento de la condición de ciudadano en ausencia de personas previamente registradas como tales, residentes en el círculo registral;

b) puede eximir al titular de la ciudadanía italiana de las minorías residentes en el registro, a los hijos de ciudadanos anteriormente inscritos como tales;

c) retirar el certificado de ciudadanía de los documentos a que se refieren las letras a) y b).

2. Sin perjuicio de la competencia de las autoridades judiciales y de las investigaciones, la solicitud de renovación de la titularidad de la ciudadanía italiana por parte de personas residentes en el extranjero se presentará ante una oficina de gestión general en el ámbito de la administración central del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional. Limitado al tratamiento del dominio que, en el primer período y en todos los casos resultantes de la transcripción de las actas del estado civil y de la primera inscripción anagráfica, corresponde a la oficina de la cabeza de la estructura de gestión del Ejército Supremo y puede ser conferido por el presente decreto respectivamente a la autoridad de la oficina de consola y al jefe de la oficina de consola.

3. La solicitud a que se refiere la coma 2, acompañada de la documentación prescriptiva del escrito original y de la prueba del ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado 1, se presenta exclusivamente por vía postal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de la Administración Digital o en el Decreto Legislativo del 7 de marzo de 2005, n.º 82/XNUMX. XNUMX. Los gastos de envío y servicios relacionados están sujetos a responsabilidad del desarrollador. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional podrá encomendar a uno o más operadores servicios especializados para el despacho, almacenamiento, digitalización y archivo del dominio y cualquier otra actividad preparatoria para la definición del mismo, con cobro posterior al usuario.

4. Salvo lo dispuesto en el apartado 3, las comunicaciones entre las oficinas a que se refiere el apartado 2 y éstas últimas se realizarán exclusivamente por medios telemáticos. La notificación al destinatario se entenderá realizada en el momento del envío de la comunicación a la dirección de correo electrónico, aunque no certificado, indicada en la solicitud. El desarrollo de la ciudadanía se comunica a la comuna y a las oficinas administrativas competentes. Los costes de devolución de la documentación original conforme a la solicitud estarán sujetos a responsabilidad del autor.

5. Los párrafos 2, 3 y 4 se aplicarán a partir del primer día del segundo año solar siguiente a la entrada en vigor de la presente disposición. En los años siguientes a la fecha del primer período, cuya oficina, de conformidad con el artículo 1, tenga un número máximo anual de solicitudes de renovación de ciudadanía que no exceda el número de solicitudes que, entre el 2 y el 1 de diciembre del año anterior a aquel en que entra en vigor la presente disposición, las oficinas consultoras tendrán derecho a riesgo tal como lo establece el artículo 31-bis del arancel que alega este decreto.

6. Las oficinas atenderán en primer término la consulta solicitada a partir de la fecha de la coma 5, primer punto. En la fecha intermedia, cada oficina solicitará un número anual de solicitudes de renovación de ciudadanía de personas que no excedan los trámites de renovación de ciudadanía completados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que entra en vigor esta disposición. El número máximo de los cuales en el segundo período nunca será inferior a cien.

7. La finalización de los procedimientos mencionados en los puntos 2 y 6 se completará en cuarenta meses.».

2. A partir del año 2026, la dotación orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional se incrementará en 2 unidades para la dirección general, 30 unidades para el área de funcionarios y 55 unidades para el área de auxiliares. El futuro Ministro está autorizado a asumir el cargo para el año 2026, con un contrato de trabajo por tiempo indefinido, por un período de 30 unidades en el área de funcionarios y 55 unidades en el área de asistentes.

3. En la administración central del Ministerio de Relaciones Exteriores, el número de direcciones generales, subdirecciones generales/direcciones centrales y direcciones no generales se incrementará en una, una y cinco unidades, respectivamente. Por decreto del Presidente del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado, se dispone la adecuación correspondiente del reglamento de organización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional.

4. A partir del primer año del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, el artículo 1, punto 1, de la ley de 640 de diciembre de 30, n. 2024, se aplican las siguientes modificaciones:

a) a la letra a), la palabra «en proporción a las contribuciones al riesgo» sueño deprimido;

b) después de la letra a) se inserta lo siguiente: «a-a) por un aumento del 25 por ciento en la financiación del personal no directivo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional";

c) la letra b) el número «50» se sustituye por lo siguiente: «25".

5. A los efectos de la aplicación del presente artículo, se autoriza:

a) el gasto anual de 4.253.494 euros que se realizará a partir de 2026 para la ejecución de los comités 2 y 3;

b) de 300.000 euros para el año 2026 y 200.000 euros anuales a partir de 2027 para la formación de personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional;

c) el gasto de 4 millones de euros para el año 2027 y de 2 millones de euros anuales a partir del año 2028 para el funcionamiento de la oficina a que se refiere el artículo 10 del decreto legislativo de 3 de febrero de 2011, n.º. 71, según lo modificado por esta ley;

d) el gasto anual de 4 millones de euros para los años 2026 y 2027 en concepto de gastos de capital derivados de la creación de la oficina a que se refiere la letra c).

Art. 2

Disposiciones relativas a la legalización de activos extranjeros

1. El artículo 33, punto 2, del Decreto del Presidente de la República de 28 de diciembre de 2000, n.º 445 después de la palabra: «legalizado por representantes diplomáticos italianos o consoladores en el extranjero» Agregué lo siguiente: «, previa legalización, que se produce, de oficio, por las autoridades locales competentes.".

Art. 3

Disposiciones relativas a la transcripción de los italianos residentes en el extranjero

1. Todos los derechos reservados. 27 de octubre de 1988, n. 470, se aplican las siguientes modificaciones:

a) al artículo 1:

1) en la coma 1, la palabra: «y presionar al Ministerio del Interior» sueño deprimido;

2) en la coma 2, la palabra: «Las anágrafías de las comunidades son constitutivas» se sustituyen por lo siguiente: «El aire es constitutivo";

3) después de la coma 2, se inserta lo siguiente:

«"2a. El AIRE constituye parte integrante del Registro Nacional de la Población Residente (ANPR), establecido por el artículo 62 del Código de Administración Digital, así como por el Decreto Legislativo del 7 de marzo de 2005, n.º 82. XNUMX.

2-ter. Las adiciones anágráficas a esta ley se efectúan en el ANPR.";

4) en la coma 3, la palabra: «de la propia comuna» se sustituyen por lo siguiente: «Del municipio de registro a AIRE";

5) Se derogan los puntos 4 y 6;

6) en la coma 7, la palabra: «Tengo 4 y 5 aquí» se sustituyen por lo siguiente: «de cui a coma 5"; 

7) La coma 9 se sustituye por la siguiente:

«9. No hay otros textos escritos en los anagramas de este artículo:

a) los ciudadanos que deban realizar actividades profesionales;

b) el personal de la administración pública invitado a prestar servicios al público y las personas que convivan con él deberán notificarlo a las autoridades locales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares, ratificar y cumplir los requisitos de la Ley de 9 de agosto de 1967, nº 804, o las disposiciones internacionales que regulan la representación permanente de la Unión Europea o de organizaciones internacionales;

c) los directores, docentes y personal administrativo de centros escolares situados fuera del ámbito escolar y enviados a éstos en el ámbito de actividades escolares fuera del territorio nacional;

d) los dependientes de la región y de la provincia autónoma están destinados a prestar servicios en los consultorios colegiados de medicina institucional en el sentido del artículo 58 de la ley de 6 de febrero de 1996, n.º 52. XNUMX;

e) el personal civil y militar que goce de una indemnización por servicios prestados fuera del ámbito de aplicación del artículo 1808 del Código de Ordenanzas Militares o del Decreto Legislativo de 15 de marzo de 2010, Nº 66;

f) personal civil y militar que preste servicio en oficinas y estructuras de la OTAN;

g) la persona que convive con los ciudadanos a quienes les corresponden las letras c), d), e) y f), quienes están sujetos a los siguientes criterios.

9-bis. La descripción contenida en este artículo es facultativa para los ciudadanos que mantienen o establecen la residencia fiscal en Italia y que trabajan en el extranjero para la Unión Europea o para organizaciones internacionales de las que Italia es parte o para cuyas contribuciones se refiere el artículo 26 de la ley del 11 de agosto de 2014, n. 125.";

8) Se derogan los puntos 10 y 11;

b) al artículo 2, coma 1:

1) a la carta a), la palabra: «, aprobado por decreto del Presidente de la República el 3 de enero de 1958, n. 136, y modificaciones posteriores» sueño deprimido;

2) a la carta b), la palabra: «o por analogía con el punto 4 del artículo 1» sueño deprimido;

3) la carta c) se sustituye por lo siguiente:

«c) tras el registro del acta de nacimiento perpetua de las oficinas de consuelo de conformidad con los artículos 17 y 41 del decreto del Presidente de la República de 3 de noviembre de 2000, n.º 396, y el artículo 76 del Decreto Legislativo de 3 de febrero de 2011, n.º 71;";

c) al artículo 4, coma 1:

1) a la carta b), la palabra: «, a que se refiere la norma de la disposición segunda del artículo 14 del decreto del Presidente de la República de 31 de enero de 1958, n. 136» sueño deprimido;

2) a la carta d), número 2), la palabra: «dos» se sustituye por lo siguiente: «tres";

d) El artículo 5 sustituye lo siguiente:

«Arte. 5 – 1. Los funcionarios anágrafos que sigan las inscripciones, enmiendas y cancelaciones de los artículos 2, 3 y 4 no den comunicación entre cuatro o más oficinas de consola competentes.";

e) En el artículo 6:

1) en la coma 6, la palabra: «del artículo 67 del decreto del Presidente de la República de 5 de enero de 1967, n. 200» se sustituyen por lo siguiente: «del artículo 8 del decreto legislativo de 3 de febrero de 2011, n. 71";

2) La coma 7 se sustituye por la siguiente:

«7. La decisión o, en su defecto, la inscripción de la oficina, conteniendo los datos previstos en esta ley, se comunica en el plazo de cien días desde la oficina consoladora a la municipalidad italiana competente y, en caso de traslado de la otra inscripción, a la oficina consoladora del registro de origen.";

3) la coma 8 está derogada;

f) en el artículo 7, coma 1, párrafo, la palabra: «de los artículos 29 a 31 del decreto del Presidente de la República de 31 de enero de 1958, n. 136» se sustituyen por lo siguiente: «de su reglamentación al artículo 13 de la ley de 24 de diciembre de 1954, n. 1228» y la palabra: «y las que se encuentran en el artículo 1, coma 11,» sueño deprimido;

g) El artículo 8 sustituye lo siguiente:

«Arte. 8 – 1. El Instituto Nacional de Estadística (ISTAT) realiza anualmente un censo de la población italiana residente en el extranjero, de acuerdo con la metodología definida por el propio Instituto.

2. A los efectos del apartado 1, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional transmite anualmente al Estado los datos individuales de los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, de conformidad con los requisitos de los calendarios a que se refiere el artículo 8 del Decreto legislativo del 3 de febrero de 2011, n. 71. El Ministerio del Interior transmite anualmente al ISTAT los datos individuales relativos a la población italiana residente en el extranjero y los registros en los anales de los ciudadanos italianos residentes en el extranjero.

3. El ISTAT define el método técnico para la restitución en forma agregada y en forma individual al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y al Ministerio del Interior de la información recopilada en el contexto del censo utilizada para el propósito de actualizar los cuadros de consola como se establece en los artículos 8 y 9 del decreto legislativo del 3 de febrero de 2011, n. 71, y sus anágrafías de italianos residentes en el extranjero.

4. Las disposiciones para la formación de la lista actualizada de los ciudadanos italianos residentes en el mismo se adoptan de conformidad con lo dispuesto en las listas electorales previstas en el artículo 5 de la Ley del 27 de diciembre de 2001, n. 459, y del artículo 4 del decreto legislativo de 24 de junio de 1994, n. 408, convertido, con modificaciones, a partir de la ley del 3 de agosto de 1994, n. 483.";

h) Se derogan los artículos 9, 10, 12, 13, 14, 17 y 19, coma 2.

2. Por decreto del Presidente de la República de 6 de septiembre de 1989, n.º 323, se aplican las siguientes modificaciones:

a) Se derogan los artículos 4, 5, 6, comas 2, 9, 10, 11 y 12;

b) en el artículo 6, coma 1, las palabras: «del Ministerio del Interior y»Estoy abrumado.

Capítulo II

Disposiciones relativas a los pasaportes y la validez de los documentos de identidad para la emigración

Art. 4

Adaptaciones de la disciplina en materia de pasaportes

1. La Ley de 21 de noviembre de 1967, núm. 1185, contiene las siguientes modificaciones:

a) al artículo 5:

1) La palabra es la siguiente: «novato,» se suprime;

2) a la letra a) la palabra «y, en casi todos los casos, de los guardias fronterizos a los italianos en el extranjero.» sueño deprimido;

3) a la letra b) la palabra «Dar representantes diplomáticos y reconfortantes» se sustituyen por lo siguiente: «de las oficinas previstas según lo definido en el artículo 3 del decreto legislativo de 3 de febrero de 2011, n. 71";

b) en el artículo 6, letra a), la redacción: «o, en caso de duda, al mando local de los carabineros o al municipio, o incluso, casi exclusivamente, a los inspectores fronterizos de los italianos en el extranjero.» sueño deprimido;

c) En el artículo 9 se deroga la primera frase;

d) El artículo 13 sustituye lo siguiente:

"Arte. 13

1. Cualquier persona que corra el riesgo o sufra el robo de su pasaporte en Italia debe comunicarlo de manera oportuna e inmediata a las autoridades de seguridad pública competentes.

2. Quien arriesgue o confirme el robo de un pasaporte extranjero deberá presentar una denuncia oportuna y precisa a la autoridad policial local, la cual remitirá el asunto a la autoridad competente para la retirada del pasaporte, de conformidad con el artículo 5. En caso de imposibilidad o dificultad para probarlo, será necesario presentar la denuncia a la autoridad policial local, y la denuncia por robo o fraude se presentará ante la oficina competente para la retirada del pasaporte, de conformidad con el artículo 5.

3. Quien arriesgue o fundamente el robo del pasaporte y haya presentado la denuncia correspondiente para obtener el robo de un nuevo pasaporte.";

e) en el artículo 14, después del punto 3, añadir lo siguiente:

«3-bis. Si así lo prevén las disposiciones vigentes en uno o varios Estados o en el territorio estéril en que se utilice el pasaporte, la autoridad a la que se aplique el artículo 5 no podrá exigir, a petición del padre o del tutor, un certificado de viaje, antes de la obtención de dicho certificado o de la autorización a la que se aplique el artículo 2.";

f) El artículo 15 contiene las siguientes modificaciones:

1) La letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) describan las características básicas del titular y no contengan fotografía de la declaración;";

2) después de la letra b) se inserta lo siguiente:

«b-bis) lleva la firma del titular;

b-ter) contiene en su microprocesador de aplicación cuyos datos están incluidos en la letra a), la fotografía, la huella digital y demás datos identificativos del titular, tal y como se definen en la normativa nacional o europea.";

g) en el artículo 16 las palabras: «fotografía debida de la cual una autenticada» se sustituyen por lo siguiente: «una fotografía";

h) al artículo 18, coma 3, la palabra «Se determinan el coste del libreto y la actualización, con cadencia bienal, de la aportación de la coma 1» se sustituyen por lo siguiente: «cuya aportación a la coma 1 se actualiza periódicamente. El coste del libreto se determina por decreto según el artículo 7-vicios cuatro, coma 1, última frase, del decreto legislativo 31 de enero de 2005, n. 7, convertida, con modificaciones, a partir de la ley del 31 de marzo de 2005, n. 43»;

i) en el artículo 19, se suprime la letra a);

l) Se deroga el artículo 20;

m) Después del artículo 23, la palabra «DISPOSICIONES PENALES» se sustituyen por lo siguiente: «SANCIONES";

n) al artículo 24:

1) como primera palabra: «Se castiga, si el hecho no constituye delito más grave, con la modificación de la décima a la centésima.» se sustituyen por lo siguiente: «Está sujeto a una sanción pecuniaria administrativa de 100 a 1.000 euros, a menos que el hecho constitucional sea correcto.";

2) según la palabra: «De la venticinquemila libre a la trecentomila libre si el pasaporte» se sustituyen por lo siguiente: «de 250 euros a 3.000 euros, si el pasaporte u otro documento equivalente»;

3) en la tercera frase la palabra: «Del libro de los 50 años al libro de los 50 años» se sustituyen por lo siguiente: «de 500 euros a 5.000 euros» y la letra «c)» está abrumado.

o) Queda derogado el artículo 25.

2. Artículo 7-vicequater, coma 1, segunda frase, del decreto-ley de 31 de enero de 2005, n. 7, convertida, con modificaciones, a partir de la ley de 31 de marzo de 2005, n. 43, después de la palabra: «Ministro de Interior» Se añaden los siguientes: «, con el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional".

Art. 5

Disposiciones relativas a los documentos de identidad válidos para el país

1. El artículo 3, apartado cuatro, del texto único de la legislación de seguridad pública aprobado por Decreto Regional de 18 de junio de 1931, n.º 773, después de la palabra «Internacional» Agregué lo siguiente: «, a menos que exista una condición que legitime el dinero o el plazo del pasaporte. En el documento de identidad que no sea un título válido para el país, se aplica la anotación “documento no válido al final del país”.".

Capítulo III

Disposiciones organizativas y finales

Art. 6

Acuerdos organizativos

1. Por decreto del Presidente de la República de 5 de enero de 1967, n.º 18, se aplican las siguientes modificaciones:

a) Artículo 1, primera frase, después de la palabra "actividades nacionales en el extranjero» se insertan los siguientes, «, Promover el crecimiento económico nacional mediante el apoyo al deporte y a las estafas esotéricas.";

b) Artículo 16:

1) en la segunda oración, la palabra «de eso para administración, tecnologías de la información y comunicaciones» se suprimen y se añade el siguiente punto al final: «La presente disposición no se aplica al Director General competente en materia administrativa y patrimonial ni al jefe de la oficina del Director General, a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Decreto legislativo de 3 de febrero de 2011, n.º 71.";

2) en la tercera coma se suprimen el segundo y el tercer punto;

3) en la cuarta coma, la palabra: «Para asuntos legales se tratan las disputas diplomáticas.» se sustituyen por lo siguiente: «competentes en materia jurídica y aquellos";

4) en la quinta coma, la palabra «son conferidos por un ministro plenipotenciario con carácter general» se sustituyen por lo siguiente: «, El jefe del servicio competente en materia jurídica, el jefe adjunto de protocolo, el inspector general adjunto y el jefe de la unidad de la secretaría general son nombrados por el ministro plenipotenciario.";

c) al artículo 107, primera frase:

1) a la letra b), la palabra «de funciones de especialización para esas especializaciones» se sustituyen por lo siguiente: «de las siguientes funciones:

1) especialización para empleados especializados;

2) comercial, consolatorio, jefe de la oficina de cancelación consolatoria o representante diplomático adjunto para empleados no especializados";

2) a la letra e), la palabra «ubicaciones Identificar en el decreto del Ministro de Asuntos Exteriores las disposiciones de la cláusula quinta del artículo 101 de este decreto.» se sustituyen por lo siguiente: «un asiento entre los señalados en el decreto conforme al artículo 101, cláusula quinta, salvo aquel en que se cumpla el requisito conforme a la letra b), incisos 1) y 2). La exigencia de que concurran simultáneamente en este sentido la presente letra y la que concurren en los apartados 1) y 2) de la letra b) son particularmente características de la extraordinaria crítica que exige el artículo 144, párrafo primero. El decreto a que se refiere el artículo 101, inciso quinto, podrá señalar además los lugares en que venzan concurrentemente, en todo o en parte, las medidas solicitadas»;

d) En el artículo 144 se deroga la cláusula tercera;

e) después del artículo 157 se inserta el siguiente:

"Arte. 157.1 (Evaluación del desempeño individual)

1. El cumplimiento individual de la obligación contractual se valora anualmente por el jefe de la oficina en la que se presta el servicio de acuerdo con el procedimiento previsto para el personal no directivo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional.

2. En relación con la evaluación del desempeño individual de los mencionados en el punto 1 y con base en el desempeño organizativo de la sede del servicio, se prevé un tratamiento económico adicional, cuyo método de cálculo se determina por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional. En virtud de esta disposición se autoriza un gasto anual de 1 millón de euros, que se realizará a partir del año 2026.»;

f) El cuadro 19 contiene, al final, las siguientes palabras: «En el ámbito de los puestos de función individuales de los cuatro C y D, el personal no directivo perteneciente al área de profesionalidad superior puede ser asignado al puesto de comisario administrativo, de consola y social, al comisario económico-financiero y comercial, al comisario técnico de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones o, si está incluido en la familia de promoción cultural, al puesto de director del Instituto Italiano de Cultura o nivel no directivo.".

2. A los secretarios de legación que, a la entrada en vigor de la presente ley, hayan cumplido un período de servicios no inferior a cinco años en el cargo diplomático, les será de aplicación el artículo 107, primo coma, del Decreto del Presidente de la República de 5 de enero de 1967, n.º 18. 107, en el texto vigente antes de la entrada en vigor de esta ley. Para el cumplimiento del requisito a que se refiere el artículo 2, párrafo primero, letra b), número 5), del Decreto del Presidente de la República de 1967 de enero de 18, n.º. 1, modificado por el inciso XNUMX de este artículo, también se computarán los períodos de servicio anteriores a la entrada en vigor de esta ley.

Art. 7

Acuerdo financiero

1. Las cargas derivadas del artículo 1 y del artículo 6, apartado 1, letra e), por importe de 9.553.494 € para el año 2026, 13.453.494 € para el año 2027 y 7.453.494 € para el año 2028, serán las siguientes:

a) por un importe de 5.553.494 euros para el año 2026, 9.453.494 euros para el año 2027 y 7.453.494 euros para el año 2028, mediante la correspondiente reducción de las dotaciones del fondo especial de acciones actualmente establecido, al final del ejercicio fiscal trienal 2025-2027, en el marco del programa «Fondos Especiales de Reserva» de la misión «Fondos de Reserva» del estado de previsión del Ministerio de Economía y Hacienda para el año 2025, en el ámbito de utilización parcial de la dotación relativa al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; internacional;

b) en lo que respecta a 4 millones de euros anuales para los años 2026 y 2027, mediante una reducción correspondiente de las provisiones del fondo de reserva especial para el capital social al final del período de tres años 2025-2027, en el marco del programa «Fondos de Reserva Especiales» de la misión «Fondos de Reserva» del estado de previsión del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2025, en la medida en que se utilice parcialmente la asignación relativa al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional.

2. De las disposiciones de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6, incluidos los 1, letras a), b), c), d), f), g) y h), y 2, no se derivarán nuevas o mayores cargas a la hacienda pública. Las administraciones interesadas preverán la aplicación de las medidas necesarias de acuerdo con los derechos humanos, instrumentos y recursos financieros disponibles conforme a la legislación vigente.

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