Sigue el italianismo

Hola que quieres buscar?

... Euro hoy R$ 5,79

Ciudadanía

El Tribunal Constitucional se lava las manos y remite el conflicto sobre la ciudadanía, que según afirmaba estaba resuelto, a los tribunales de la UE.

Tras afirmar que la jurisprudencia europea era clara y rechazar la posibilidad de remitir el asunto a Luxemburgo, el Tribunal italiano da marcha atrás, suspende el juicio y pide a la CGUE que se pronuncie definitivamente sobre el artículo 3-bis.

El Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre la ciudadanía y traslada la responsabilidad al Tribunal de Justicia de la UE.
El Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre la ciudadanía y traslada la responsabilidad al Tribunal de Justicia de la UE.

El Tribunal Constitucional italiano ha decidido no tener la última palabra en solitario sobre uno de los puntos más controvertidos de la nueva ley de ciudadanía.

Este jueves 23 de julio, Se depositó la Ordenanza 147/2026.El Tribunal suspendió la sentencia relativa al artículo 3 bis de la Ley 91/1992 y remitió la cuestión de su compatibilidad con el Derecho europeo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. La decisión se dictó el 9 de junio.

Esta decisión es particularmente destacable por una razón: hace menos de tres meses, el mismo Tribunal había dicho que no necesitaba pedirle nada a Luxemburgo.

En la sentencia 63/2026, de 30 de abril, el Tribunal rechazó expresamente la solicitud de decisión prejudicial de la CGUE. Según dicha sentencia, la jurisprudencia europea vigente era suficientemente clara para concluir que el artículo 3 bis no infringía los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea ni 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, la Consulta revocó su decisión.

El mismo problema que fue "resuelto"

La contradicción aparece en el propio texto de la nueva decisión.

El Tribunal admite expresamente:

“Questa Corte ha già dichiarato non fondata tale questione en la sentencia nº 63 del 2026”.

O sea: "Este Tribunal ya declaró inadmisible esta cuestión en la sentencia nº 63 de 2026."

Y hace hincapié en añadir que sigue convencida de la interpretación adoptada en aquella ocasión.

Según la Ordenanza 147, el Tribunal "tuttora ritiene di essersi uniformata" (el Tribunal es responsable de mantener los precedentes establecidos por la CGUE), es decir, sigue entendiendo que su posición anterior estaba de acuerdo con el derecho europeo.

Ahí es precisamente donde surge el problema.

Si la jurisprudencia europea fue tan clara como para prescindir de una consulta con la CGUE en abril, ¿por qué es necesario suspender el juicio tres meses después y preguntar a Luxemburgo precisamente sobre este punto?

El Tribunal no aborda directamente esta contradicción.

Simplemente indica que ha decidido proceder con el reenvío:

“en agradecimiento al comienzo de una cooperación justa”

y en lo que respecta a la competencia exclusiva de la CGUE para proporcionar la interpretación definitiva del Derecho de la Unión.

En pocas palabras: el Tribunal italiano sigue afirmando que cree tener razón, pero ahora prefiere que Luxemburgo confirme o revoque esta interpretación.

¿Qué tendrá que responder Luxemburgo?

Se introdujo el artículo 3-bis. por Decreto-Ley 36/2025, posteriormente convertida en la Ley 74/2025.

La norma establece que toda persona nacida en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor de la nueva ley, que posea otra ciudadanía y no se encuentre dentro de alguna de las excepciones previstas en la disposición, se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana.

Es precisamente este marco jurídico el que ahora ha llegado a Europa.

La cuestión que el Tribunal Constitucional ha planteado a la CGUE es si los artículos 9 del TUE y 20 del TFUE impiden la legislación que establece:

“una preclusión que origina toda adquisición de la ciudad italiana”

Las personas nacidas en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor del artículo 3-bis, poseen otra ciudadanía y no están protegidas por las excepciones previstas por la ley.

La redacción aborda directamente el aspecto más explosivo de la reforma: sus efectos en las personas nacidas mucho antes de marzo de 2025.

¿Revocación o ciudadanía que nunca existió?

Los tribunales que llevaron el asunto ante el Tribunal Constitucional vieron el problema de manera diferente.

El Tribunal de Mantua argumentó que la nueva norma podría representar una "revocación implícita" de la ciudadanía para las personas que ya habían adquirido dicha condición por descendencia, aunque aún no hubieran obtenido el reconocimiento formal.

El Tribunal de Campobasso fue aún más directo y describió el mecanismo como:

“revoca ex tunc de un derecho adquirido”

En otras palabras, la retirada retroactiva de un derecho que ya ha sido adquirido.

El Tribunal Constitucional rechazó esta interpretación en la sentencia 63.

Según la Consulta, el artículo 3-bis no revocaba una ciudadanía ya existente. Legalmente, creaba una "preclusión originaria", lo que significa que ciertas personas se consideran como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía.

Esta distinción fue fundamental para la primera victoria del gobierno italiano.

Precisamente porque consideró que no existía una verdadera «pérdida» de ciudadanía, el Tribunal entendió que la jurisprudencia europea que exige el principio de proporcionalidad no se aplicaría cuando alguien pierde la ciudadanía nacional y, por consiguiente, la ciudadanía de la Unión. Será Luxemburgo quien determine si esta interpretación se sostiene realmente conforme al Derecho de la Unión.

La ley no ha sido derogada.

Es importante no convertir la decisión del jueves en algo que aún no es.

El Tribunal Constitucional No declaró inconstitucional el artículo 3-bis..

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tampoco ha declarado aún que la legislación italiana sea incompatible con el derecho europeo.

Lo sucedido tiene relevancia jurídica por otro motivo: una cuestión que la Consulta había considerado suficientemente clara como para decidirse sin consultar a Luxemburgo ha sido ahora puesta oficialmente en manos de los jueces europeos.

El Tribunal ordenó la suspensión del juicio e instruyó que la decisión y los expedientes del caso se enviaran a la secretaría de la CGUE.

Solo después de una respuesta de la Unión Europea podrá continuar el juicio en Italia.

El problema creado por el propio Tribunal

Para el gobierno de Giorgia Meloni, la decisión aún no representa una derrota.

Pero tampoco es algo irrelevante.

La Sentencia 63/2026 ofreció una defensa sumamente sólida de la reforma al afirmar que el artículo 3-bis no privaba a nadie de la ciudadanía, porque sus beneficiarios debían ser considerados legalmente como personas que nunca adquirieron esa condición.

La Ordenanza 147/2026 ratifica formalmente este razonamiento, pero sustrae al Tribunal Constitucional italiano el control exclusivo sobre su fundamentación en el derecho europeo.

Este es el aspecto político y legal más importante de la decisión.

Tras afirmar que no había suficientes dudas como para preguntar, el Tribunal ahora pregunta.

Tras desestimar la objeción europea, reconoce que la interpretación final corresponde a Luxemburgo.

Y después de haber cerrado prácticamente esa puerta en la sentencia 63, el propio Tribunal Constitucional la acaba de reabrir.

Haga clic para comentar

Deje un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados con *

PUBLICIDAD
Ciudadanía italiana
Ciudadanía italiana
Infórmese sobre quiénes cumplen los requisitos y cómo iniciar el proceso.
• Búsqueda de documentos en Italia
• Servicios consulares
• Actualización de AIRE y registro
• Apoyo para la expedición de pasaportes
Hablar con un experto

También puedes ver:

Diario

La sentencia 137/2026 rechaza el argumento de que un impuesto nunca puede limitar el acceso a la justicia, pero exige proporcionalidad y estricta necesidad.

Ciudadanía

Bruselas demanda a Portugal por sus normas de inmigración; esto revela lo que sucede con las limitaciones de Italia en materia de ciudadanía.

Desporte

Uno nació en Roma; el otro tiene un apellido de la región de Las Marcas. Vea la conexión con la Azzurra (selección nacional italiana) de los protagonistas del domingo.

Ciudadanía

Tras una victoria unánime en Trento, la asociación agradece a sus asesores y ya está negociando con los parlamentarios un proyecto que beneficia a los emigrantes que llegaron antes de 1920.