En decisión unánime, la Tercera Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) validó los efectos civiles de un matrimonio religioso celebrado en 1894, permitiendo a un descendiente de la pareja cumplir con los requisitos de ciudadanía italiana.
El juicio responde a la petición de un bisnieto del matrimonio, que buscaba la registro tardío de matrimonio, celebrado en São Paulo, para completar la documentación requerida por Italia para acreditar su línea de ascendencia.
El proceso, que inicialmente fue denegado en primera instancia, según el sitio web Migas, fue reformado por el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ/SP), y la decisión ahora es corroborada por el STJ.
La negativa anterior se basó en el Decreto 181/1890 y la Constitución de 1891, que introdujo el matrimonio civil como única forma de unión reconocida por el Estado brasileño después de la proclamación de la República.
Cambios legales
La relatora del caso, la ministra Nancy Andrighi, destacó que, aunque el matrimonio civil fue instituido en 1889 para disociar Estado e Iglesia, la resistencia social a la ceremonia civil obligatoria fue significativa. En aquella época, una gran parte de la población era católica y prefería el matrimonio religioso.
La aceptación gradual del matrimonio civil sólo se produjo después del Código Civil de 1916, cuando el matrimonio religioso todavía era común y se practicaba ampliamente como forma de unión formal.
Andrighi sostuvo que, debido al contexto social y religioso de la época, es justo reconocer el matrimonio religioso para fines específicos, protegiendo el linaje y los derechos de los descendientes, especialmente cuando se trata de prueba de ciudadanía.
Registro y licencia
Al analizar el caso, el ministro señaló que, según el Código Civil vigente, la autorización previa permite a “cualquier interesado” inscribir un matrimonio religioso en una oficina de registro, facilitando la inscripción cuando los cónyuges ya han fallecido, como ocurre en este caso.
Sin embargo, destacó que el reconocimiento civil otorgado por el Tribunal Superior de Justicia (STJ) tiene un objetivo limitado: "Evita consecuencias jurídicas excesivas, limitando los efectos civiles del matrimonio religioso de la pareja exclusivamente al cumplimiento del requisito necesario para obtener la ciudadanía italiana".
La decisión preserva los derechos de los descendientes sin crear precedentes para registros amplios de matrimonios religiosos antes de la legislación de 1916, manteniendo el enfoque en la documentación de ciudadanía.
El proceso es confidencial, sin divulgación del número.







































