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El Tribunal Supremo de Brasil (STF) decide por unanimidad (10-0), preservando la profesión de traductor mediante el convenio colectivo C2 y ratificando las nuevas normas para la misma.

10-0: La Corte Suprema ratifica las matrículas previamente concedidas y exige nuevos criterios para las futuras cualificaciones.

Luiz Fux durante una sesión del Tribunal Supremo Federal. El voto del ministro completó el resultado de 10-0 en la sentencia de las apelaciones en el caso ADI 7196 | Foto: STF
Luiz Fux durante una sesión del Tribunal Supremo Federal. El voto del ministro completó el resultado de 10-0 en la sentencia de las apelaciones en el caso ADI 7196 | Foto: STF

por 10 votos contra 0, el Tribunal Supremo Federal (TSF) concluyó este martes (18) la sentencia sobre las mociones de aclaración en ADI 7196 y mantuvo las normas principales para los traductores e intérpretes públicos establecidas por la Ley 14.195/2021.

La decisión mantiene las inscripciones de los profesionales que ya habían sido cualificados mediante exámenes de aptitud de nivel de excelencia, conocidos en el sector como la "ruta C2", pero establece que las nuevas inscripciones a través de este mecanismo dependerán de una regulación adicional.

Según el fallo, las inscripciones aprobadas hasta el 8 de marzo de 2026 quedaron protegidas. Las estimaciones del sector indican que poco más de 270 profesionales se inscribieron mediante esta modalidad en más de la mitad de los estados.

Para futuras cualificaciones sin el Examen Nacional de Aptitud, el STF Se determinó que la normativa debía prever, además de la prueba de competencia, mecanismos de participación o control estatal, y una forma de evaluar específicamente la competencia en traducción.

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¿Aún es posible presentar la demanda?

El Tribunal Supremo reafirmó: la ciudadanía se nace con la persona.

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  • Todavía se pueden presentar demandas.
  • Evaluación individual antes de tomar cualquier decisión.
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En la práctica, por lo tanto, el certificado C2 por sí solo no será suficiente para las nuevas inscripciones.

El Tribunal Supremo ratifica los pilares de la ley de 2021.

Los otros puntos disputados por Federación Nacional de Traductores e Intérpretes Públicos (Fenatip) fueron considerados constitucionales.

Esto incluye la posibilidad de que los extranjeros residentes en Brasil ejerzan la profesión, la participación de funcionarios públicos en determinadas situaciones y la libertad de fijar los precios de los servicios.

La Ley 14.195/2021 establece que los brasileños o extranjeros residentes en el país pueden ejercer la profesión y exige estudios superiores, capacidad jurídica, superar una prueba de aptitud o cumplir los requisitos para la exención excepcional, y estar inscrito en el Registro Mercantil.

La legislación también permite a los funcionarios públicos realizar traducciones e interpretaciones relacionadas con las funciones de sus cargos en determinadas circunstancias.

Con la resolución de los recursos, la sentencia del Tribunal Supremo pone fin a una controversia iniciada en 2022 sobre la constitucionalidad del nuevo marco regulatorio para la profesión. La Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) había sido interpuesta por Fenatip contra disposiciones de la Medida Provisional 1.040/2021 y la ley que posteriormente la convirtió.

¿Qué cambios se producen en el C2?

El punto más polémico siempre ha sido el único párrafo del artículo 22 de la Ley 14.195, que permite eximir de la prueba de aptitud a quienes obtengan un "grado de excelencia" en exámenes de competencia nacionales o internacionales.

En febrero, el Tribunal Supremo Federal (TSF) ya había decidido por unanimidad que la posibilidad era constitucional, pero suspendió las nuevas cualificaciones basadas únicamente en certificados de aptitud hasta que se elaboraran las reglamentaciones adecuadas.

El Tribunal comprendió que la confianza pública que se atribuye a las traducciones requiere mecanismos que permitan al Estado verificar eficazmente las cualificaciones profesionales, y no solo el dominio general de un idioma extranjero.

Las medidas cautelares ahora definen con mayor claridad los efectos de la decisión, especialmente en relación con los profesionales que ya habían obtenido la inscripción conforme a las normas anteriores.

Esto significa que cualquier persona que ya haya obtenido su registro dentro del período de protección conserva su condición de traductor e intérprete público.

Sin embargo, para los nuevos candidatos será necesario esperar a que se publiquen las normas que definan cómo funcionará la alternativa al Examen Nacional de Aptitud.

El examen nacional continúa

Si bien la regulación de la vía alternativa aún está pendiente, el primer Examen Nacional de Aptitud para Traductores e Intérpretes Públicos continúa en marcha.

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¿Estabas esperando para presentar la demanda?

La decisión del Tribunal Constitucional cambió el panorama. La nueva ley de ciudadanía será ahora revisada por los tribunales de justicia de la Unión Europea.

"Hoy, mucho más que ayer, tiene sentido iniciar un proceso." Uno de los abogados del caso dijo:
ANALICE MI CASO AHORA

Organizado por el Departamento Nacional de Registro e Integración Empresarial (DREI) y administrado por Cebraspe, el examen incluye una prueba escrita de ensayo y una prueba oral de idiomas extranjeros.

La competición experimentó problemas técnicos durante la realización del examen y fue sometida a una auditoría interna. El Ministerio de Emprendimiento convocó a algunos de los participantes a un examen alternativo, que se celebró en agosto.

Quienes superen el proceso de selección podrán solicitar la inscripción en los Colegios Mercantiles, siempre que cumplan también los demás requisitos legales, como la educación superior y, en el caso de los extranjeros, residencia legal en Brasil.

La conclusión de la ADI 7196 consolida la mayor parte de la reforma impulsada en 2021 y mantiene dos posibles vías para el ingreso de nuevos profesionales: el Examen Nacional de Aptitud y, en el futuro, una nueva modalidad de exención del examen, siempre que esté sujeta a los criterios adicionales requeridos por el STF (Tribunal Supremo Federal).

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